Deslinde de Retiendas con Tamajón II


El Concejo de Tamajón dice que los árbitros habían acordado que “la línea divisoria siga y quede por los límites y sitios que en 1.813 quedaron fijados de mutuo acuerdo, con algunas alteraciones (se detallan los 35 mojones)”. Y lo presenta al juez para su aprobación. Que tras la conformidad de ambas villas, se dé por hecho el deslinde y se fije.

Retiendas aceptó el acuerdo con algunas reticencias:” han convenido los sitios por donde debe girar la línea divisoria, que en su mayor parte es la que han tenido en tiempo de la llamada Constitución (La Pepa). Solicitan que Tamajón exhibiera el expediente de división citado y se presente información sumaria de testigos que expresen por donde iba la mojonera, ya que, “con la abolición de la Constitución, los vecinos de Tamajon arrancaron todos los mojones y no quedan señales de ellos”.

150415 Deslinde Tamajon IITras la conformidad de las partes, el juez ordenó que se recoja información de los testigos y se proceda al reconocimiento y amojonamiento de este término jurisdiccional, que deberá ser ejecutado por los peritos, azadoneros y picapedreros nombrados por Retiendas y Tamajon.

Así se hizo el 18 de julio y se colocaron de mutuo acuerdo 34 mojones, desde la Tajada hasta Navaluenga, donde estaba el mojón que delimitaba Tamajon, Sacedoncillo y Retiendas. Aquí concluyó el término divisorio de la villa de Retiendas entre ambas villas, cuyos alcaldes firmaron en señal de conformidad.

El juez dio posesión del término a los alcaldes, que la recibieron pacíficamente. “Y en señal de ello tomaron varios puñados de tierra que esparcieron en el aire en presencia de todos los concurrentes”

Lar-ami


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