Notificaciones del Villazgo de Retiendas a Tamajón y vecinos


A las 6 de la tarde del 11 de julio, el juez ordenó que se hiciera pública la posesión de villazgo y exención otorgada, mediante un edicto fijado en la puerta de la iglesia. Y pidió que se identificasen las oficinas de la villa. Aunque solo había una, la tienda taberna, a la mayor brevedad se pondrían las necesarias (deducimos que el edificio del ayuntamiento se construyó entre 1.818 y 1.821.)

Luego el juez acompañado de alcaldes, alguacil y escribano, fueron a la taberna y requirió al tabernero para que «de aquí en adelante solicitase licencias y medidas a la justicia de esta villa y no a la de Tamajón«. Las competencias municipales del comercio quedaban en Retiendas.150325 notificacion Retiendas

Asimismo ordenó que “el escribano real vaya al día siguiente a Tamajón con el alguacil y haga notorio el real privilegio de exención de sus justicias,… que si hubiere pendientes causas civiles o criminales de los vecinos de Retiendas, se las entreguen, con los reos y autos correspondientes,… apercibiéndoles de que con ningún motivo vuelvan a ejercer jurisdicción real dentro de esta villa y su territorio…”

… Dando testimonio los respectivos escribanos de no quedar otras pendientes. Y ordena que el día siguiente, domingo (12 de julio), sea hábil para la práctica de diligencias.

Lar-ami


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