Ejecución del privilegio de villazgo de Retiendas y exención de Tamajón


Aunque el acto fue único, se originaron varias actuaciones solapadas en el tiempo (del 11 al 20 de julio de 1.818) que, para mayor comprensión, estructuramos en cuatro fases: notificación y actos de posesión, padrón de habitantes, deslinde con pueblos vecinos, amojonamiento y deslinde con Tamajón.

El juez real, a su llegada a Retiendas el 11 de julio (a las 9,30 h), ordenó al regidor que convocara a los vecinos a las 11,30 h para notificarles el privilegio de exención y de villazgo. Y habilitó el día siguiente, domingo, como día útil para no acumular retrasos.150311 posesion villazgo 1

En la fecha y hora fijadas se reunieron en la sala de audiencia de Retiendas los vecinos (se relacionan 45) y habitantes del lugar de ambos sexos y todas las edades. El juez ordenó al escribano que leyera el decreto de villazgo y exención de jurisdicción.

Oído y entendido, los vecinos dijeron…que lo obedecían con el respeto y veneración debida, dando las gracias a SM por la merced recibida”. Y pidieron al juez que lo ejecutase “y se eligiesen por los vecinos los cargos de la villa”: 2 alcaldes, 2 regidores, procurador general, síndico, alcaldes de la Santa Hermandad, fiel de fechos y alguacil. Así se hizo, siendo elegido Diego del Olmo como primer alcalde.

Lar-ami


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