Nuestro buen amigo José María Meléndez ha realizado un excelente trabajo sobre el caudal ecológico del Jarama (aguas abajo de la Presa del Vado), del que destacamos estos datos:
El Plan Hidrológico Nacional lo define “aquel que mantiene como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría el río así como la vegetación de ribera”. La ley 1/1.992 sobre Pesca Fluvial en Castilla La Mancha dice que “en tanto que los organismos competentes no determinen el caudal ecológico mínimo, este será el 10% del caudal anual”.
Dado que las aportaciones del Jarama al Vado superan los 181 Hm3/año, el caudal medio sería de 5,74 m3/seg. El Canal de Isabel II, que gestiona los recursos del Vado por un decreto de 1.954, no respeta el caudal ecológico.
Una denuncia en 1.994 de la Sociedad de Pescadores del Río Sorbe consiguió que la Junta sancionara al CYII con 4 Mpts de multa, y contra la que se presentó recurso ante el Tribunal Superior de Castilla La Mancha. No solo confirmó la sentencia (año 2.000) sino que “obliga al CYII a liberar un 10% el caudal medio como caudal ecológico”.
Lejos de acatar la sentencia y pagar la sanción, el CYII negocia con la Junta el caudal ecológico del Jarama, que queda fijado en 300 ls/seg en el Plan Hidrológico del Tajo. Pero este compromiso tampoco se cumple; basta darse una vuelta por el cauce del río (Bonaval es un buen lugar para observarlo). Las denuncias siguen, pero visto el resultado, ¿servirán para algo?
Lar-ami
2 respuestas a “Caudal ecológico del Jarama”
Triste….
.. Y con visos de no solucionarse jamás…