Carlos I en 1.528 otorgó a los alcaldes las competencias sobre hospitales que la ley de Beneficencia de 1.849 transfirió a las Juntas Provinciales. En el XIX existían hospitales rudimentarios, creados por fundaciones, hermandades, particulares y/o la iglesia. Sus gastos se sufragaban con rentas (de bienes propios) e impuestos de instituciones, “el decimal”, que gravaba el 10% sobre rendimiento.
La Beneficencia aportó pocos bienes a la desamortización, salvo el caso del baldío de “Los rehenes” de Puebla de Beleña. Otra excepción fue la compra de tierras del Conde de Vegamar (senador vitalicio), ya que la nobleza no tenía capacidad de compra y sus bienes estaban hipotecados.Aparece otro acaparador, Diego García, diputado provincial y en las Cortes, que invirtió 277.000.- reales en la compra de casas, censos, baldíos, molinos, … en varios pueblos de la provincia durante 15 años.
Lar-ami