Hasta el siglo XVIII, los Concejos Municipales tenían la misma estructura que en la Edad Media, cuando los regidores eran nombrados por el rey/obispo (Comunes) ó el noble de turno (Señoríos). Con las villas (siglo XVI) y el paso del tiempo, los cargos quedaron para familias poderosas que los convirtieron en hereditario.
La reforma de Campomanes de 1.766 instituyó la elección de cargos municipales (excepto en Señoríos), pero la corrupción y el desinterés la hicieron poco efectiva. Las Cortes de Cádiz en 1811 eliminan los señoríos y unifican el nombramiento de funcionarios públicos «por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo».
En 1813 las Cortes aprueban la elección de alcaldes: sólo podían ser electores y elegibles los cabezas de familia, residentes y con propiedades o trabajo estable en el municipio. Nacen los Ayuntamientos democráticos (Constitucionales).
A su regreso (1.814) Fernando VII anuló todos los decretos de las Cortes de Cádiz. Aunque se restablecieron en el trienio liberal no se implementaron a nivel municipal. La regencia abrió un periodo (1.833-1.856) en el que se consolidaron los Ayuntamientos Constitucionales. De lo que presumieron municipios y alcaldes, en sellos y escritos.
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