Posesión definitiva de Retiendas como villa


150506 posesion 2El 18 de julio, en presencia de los vecinos, el juez dio a las justicias de Retiendas posesión real y civil, en forma por sí y sobre si, del término para que en ellos ejerzan la jurisdicción, según ordena el real decreto, quedando los pastos y aprovechamientos comunes como hasta ahora han sido.

Los alcaldes la tomaron y “en señal de ello, con varas altas de justicia, se pasearon por dichos términos, mandaron salir algunas personas e hicieron actos de legítima posesión”. El juez mandó que nadie la perturbarse o quitare ningún mojón, so pena de las establecidas en derecho. Tras este acto y el cotejo del padrón de habitantes,

el 19 de julio, el Juez D. José Riegas da por cumplido enteramente lo ordenado en la real cédula de su comisión y el Real decreto de Privilegio de Villazgo y exención de Retiendas.

150506 posesion 1A tal efecto ordena al escribano que se entregue a los alcaldes copia literal (testimoniada) de todos los escritos para guarda de su derecho. El 20 de julio, el escribano da fe en Retiendas de que

“concuerdan las diligencias inscritas con las de los autos originales de villazgo y jurisdicción otorgados a la villa de Retiendas, en virtud de la Real cédula y el Real decreto de villazgo y exención.”

El 27 de julio los escribanos del Rey y del Colegio Madrid dan fe qué D. Francisco Villacampa, por quien se halla dado y firmado el testimonio que antecede, es escribano real… como se titula y nombra. Fiel, legal y de confianza… cumple siempre lo que se le es dado. Y para que así conste damos la primera copia sellada con el del Ilmo Colegio de Madrid.

Lar-ami


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