Cédula real para la independencia de Retiendas


150304 cedula real 1El mismo día, 3 de julio, el rey dictó esta cédula (reglamento) por el que mandaba a D. José Riegas, oficial de la Secretaría de la Cámara de Gracia y Justicia, “que todo lo contenido en el real decreto tuviera cumplido efecto:

  • Que vaya a Retiendas con vara de justicia real y le de posesión de la gracia concedida, sin exceder de ello en cosa alguna, y una vez dada, la defienda y ampare.
  • Averigüe cuantos vecinos tiene indicando si son sacerdotes, viudas ó menores.
  • Lo realizará en un máximo de 30 días, incluidos los días de viaje, contando a razón de 8 leguas/ día, y con una dieta de 1.200 maravedíes diarios.
  • 150304 cedula real 2Debería llevar un escribano real, el que toque por turno de los 50 de la Corte, para que de todo de fe, sin que pueda llevar escribiente pues deberá escribir por sí, so pena de privación de oficio. Su salario será 1.360 maravedíes diarios y con una dieta de 1.020 maravedíes/día los días de viaje.
  • Nombrará un alguacil que llevará para la ejecución del real decreto con salario de 500 maravedíes/día.
  • Los cuales salarios recibiréis y cobrareis de la parte de Retiendas”

Lar-ami


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