Real decreto de independencia de Retiendas II


El decreto continúa así:

  • … Y para que tenga cumplimiento, mando a los alcaldes y demás ministros de justicia de Tamajón que no perturben a esa villa de Retiendas en el ejercicio de estas funciones, sino que den favor y ayuda en lo que pidiese y hubiese menester.150227 dreal II 1
  • Y declaro y quiero que todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que estuviesen pendientes ante la villa de Tamajon, se remitan a Retiendas en el punto en que están, con los presos y prendas que tuvieren, para que se prosigan y fenezcan en la citada villa, sin excusa ni dilación.
  • Es mi voluntad que pongáis horca, picota cuchillo y demás insignias de jurisdicción.
  • Que en todas partes se os guarden las preeminencias, exenciones, prerrogativas e inmunidades de villas eximidas de estos reinos y señoríos.

Y de esta mi carta se ha de tomar razón en la Contaduría real a la que está incorporada media-annata, expresando haberse pagado y asegurado este derecho de satisfacerlo de 15 en 15 años perpetuamente. Y no haciéndolo, no habéis de poder usar esta gracia sin que primero conste la certificación de la misma contaduría sin cuya formalidad sea de ningún valor».150227 dreal II 2

La media-annata era el impuesto por adquirir un nuevo privilegio y correspondía a la mitad de su valor durante el primer año. A Retiendas le correspondió pagar 11.812 reales.Nótese que la firma del Señor de Tamajón, el Duque del Infantado, figura en el decreto. ¡La independencia no era gratis!

Lar-ami


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