La segregación de Retiendas


150105 segregacion I-1El 3 de julio de 1.818 Retiendas se convertía en villa independiente. El rey Fernando VII le concedió el Privilegio de Villazgo en forma ordinaria, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, en todo su término que tenga deslindado y amojonado, eximiéndola de la jurisdicción de Tamajón.

El 20 de julio el escribano real, D. Francisco Villacampa, da fe de que el comisionado real, D. José Riegas, dio posesión a la villa de Retiendas de la jurisdicción en ella y en su término, con arreglo al Real Privilegio de Villazgo y exención.

150105 Segregacion I-2¡Fueron 18 días que cambiaron el destino de Retiendas! Los hechos están recogidos en el Libro de Actas, ya que el comisionado ordenó:

“Que de todos los documentos este escribano saque y entregue a los mismos alcaldes bajo su recibo, testimonio a la letra de estas diligencias y de la real cedula de comisión, todo para en guarda de su derecho. A cuyo testimonio signado y en forma interpone su merced la autoridad de su oficio y comisión, a fin de que contenga mayor validación y firmeza.”

Lo iremos contando en pequeñas dosis, para que se pueda saborear.

Lar-ami


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