Comunes de Villa y Tierra (II)


El Común se regía por un fuero (conjunto de leyes basadas en la tradición)  otorgado por el Señor (rey, noble, obispo) y confirmado por el rey.  Afectaba a todos los hombres libres y propietarios de tierra (propiedad privada, del concejo de la aldea, de la villa ó del común).  El delegado del Rey (tenente) o del Señor (alcayat) nombraba los sexmeros,  responsables de la distribución del territorio.

El Común de realengo estaba regido por el Concejo, cuyos miembros (aportellados) eran elegidos democráticamente (en algunos votaban las mujeres),  representando a sexmas y barrios. El fuero fijaba las condiciones para ser elector y/o  aportellado, así como las compensaciones a percibir por el desempeño del cargo.

090930 Comunes (II)Tres tipos: Juez (la máxima autoridad), Alcaldes  y Jurados. Estos designaban a los oficiales de la comunidad: escribano, pesquisidores, andadores, veladores de torres, montaneros, deheseros, … El proceso electoral se celebraba por San Miguel y el cargo duraba un año. Cuando el Común era de abadengo, el obispo (abad) nombraba los cargos. En los Señoríos, la fórmula era intermedia.

El Común estaba obligado con su Señor al pago de impuestos, bastante livianos, que además eran destinados al presupuesto del Concejo. También debía prestar ayuda en la guerra (regulada en el fuero) con la aportación de hombres y armas, aunque podía cambiarse por el pago de un impuesto (fonsadera).

La Ribera tuvo Comunes de realengo (Atienza y Ayllon), abadengo (Uceda) y Señoríos (Beleña y Tamajón).

 Lar-ami


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *